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  1. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses.

  4. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742

    • Nulidad.
    • Requisitos de Los Contratos Y Su Nulidad.
    • Nulidad absoluta.
    • Nulidad relativa.
    • Saneamiento de La Nulidad.
    • Efectos de La Nulidad.
    • Prescripción de La Acción de Nulidad.

    El concepto de nulidad hace referencia al acto, contrato o procedimiento que no tiene efecto o fuerza para obligar a algo. La nulidad ocurre cuando el acto o contrato es contrario a la ley, o porque carece de los requisitos o solemnidades que esta exige. La nulidad debe ser declarada judicialmente, es decir, un juez debe reconocerla y declararla po...

    Para que un contrato sea válido y produzca efecto entre las partes firmantes, de forma general debe reunir los requisitos que señala el artículo 1502 del código civil, que son: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 4. Que tenga una c...

    La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada y la única salida es declarar nulo el contrato. Al respecto señala el artículo 1741 del código civil en sus dos primeros incisos: Es el caso por ejemplo cuando el contrato versa sobre un objeto ilícito, o cuando es firmado por una persona legalmente incapaz, que son situaciones que no se puede...

    La nulidad relativa hace referencia al vicio que sufre el contrato que puede ser saneado o solventado por las partes. El tercer inciso del artículo 1741 del código civil señala lo siguiente: Es decir, que cualquier otro vicio que no cause nulidad absoluta causará nulidad relativa, la que sí puede ser subsanada por las partes si es su voluntad o int...

    Se ha dicho que sólo la nulidad relativa puede ser saneada, subsanada o corregida, y puede sanearse por el lapso de tiempo, o por ratificación de las partes ya sea tácitamente o de forma expresa. El artículo 1753 del código civil señala que la ratificación expresa debe hacerse con la misma solemnidad exigida por la ley al contrato en cuestión, de m...

    Los efectos de la nulidad declarada judicialmente en sentencia con fuerza de cosa juzgada se encuentran contemplados en el artículo 1746 del código civil, los cuales son los siguientes: 1. Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado...

    La acción de nulidad, como se conoce la demanda que se presenta ante un juzgado para que declare la nulidad del contrato, está sujeta a prescripción. Para el caso de la nulidad relativa de un contrato civil, la prescripción des de 4 años en términos del artículo 1750 del código civil, teniendo en cuenta que ese término inicia a contar dependiendo d...

  5. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. Artículo 1740 del Código Civil. ¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato?

  6. La definición de ambas figuras se recoge en el artículo 1740 del Código Civil al establecer "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la...