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  1. Artículo 177 del Código Penal. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. art 177 cp.

  2. El artículo 177 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la integridad moral que produzcan también una lesión o daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o a los bienes de la víctima.

  3. 21 de feb. de 2018 · Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

  4. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

  5. El Artículo 177 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que se cometa un delito que cause un atentado a la integridad moral, además de provocar una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.

  6. Artículo 177 A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

  7. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda