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  1. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.-

  2. Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación. Artículo 1800. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Artículo 1801

  3. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881) Capítulo III - Del Enriquecimiento Ilegítimo (Artículo 1882 - Artículo 1895)

  4. Código Civil Federal. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. art 1792 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General. TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones. CAPÍTULO I - Contratos.

  5. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Primera Parte - De las Obligaciones en General (Título Primero - Título Sexto) Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  6. Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:

  7. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Códio Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

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