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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  2. El artículo 1459 del Código Civil español hace referencia a las personas o intermediarios relacionados a estas personas que no pueden comprar ni en subasta judicial o pública y qué cosas no pueden comprar.

  3. Artículo 1459. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie. Artículo 1460. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

  4. 11 de jun. de 2024 · En este caso, (y, en mi opinión, cuando no se trata de hechos considerados graves o necesariamente dolosos (con la intención positiva de hacer daño personal o a la propiedad de otro), por ejemplo) intentar resolver por medio de un acuerdo entre las partes -usted y, el jefe directo y quien que corresponda) el problema generado a ...

  5. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1459. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.

  6. El art. 1459 del Código Civil (CC) establece determinadas prohibiciones, que en realidad no se refieren a no poder celebrar genéricamente contratos de compraventa, sino más bien prohíben a personas concretas y determinadas celebrar una compraventa por una razón exigida de neutralidad.

  7. Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.-.