Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1537 del Código Civil Código Civil Federal El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

  2. Artículo 1537. Artículo 1538. Artículo 1539. Artículo 1540. Artículo 1541. Artículo 1542. Artículo 1543. Artículo 1544. Artículo 1545. Artículo 1546. Artículo 1547. Artículo 1548. Artículo 1549. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

  3. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de ...

  4. Artículo 1537 del Código Civil. Todo lo dispuesto en este título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria. art 1537 cc. Te explicamos el artículo 1537 del Código Civil español que hace referencia a la disposición general del contrato de compra y venta. LIBRO IV.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368

  6. En resumen, la cita establece que las leyes sobre bienes inmuebles deben guiarse por la Ley Hipotecaria y el artículo 1537 del Código Civil. Te explicamos el artículo 1537 del Código Civil español que hace referencia a la disposición general del contrato de compra y venta.

  7. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1537. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.