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  1. El albacea podrá ser universal o especial. art 1691 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. Te explicamos el artículo 1691 del Código Civil español, que hace referencia a la nulidad de los pactos que excluyen a socios de una sociedad.

  3. Según el artículo 1691 del Código Civil, un pacto es inválido si excluye a uno o más socios de cualquier participación en las ganancias o en las pérdidas. Sin embargo, existe una excepción para los socios de industria, quienes pueden ser eximidos de toda responsabilidad en las pérdidas.

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  5. Según el artículo 1682 CC, párrafo primero, el socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado.

  6. A ello se suele añadir que, puesto que estos pactos instituyen una sociedad interna entre sus firmantes, deben observar las normas imperativas de la sociedad civil, si es que hay alguna (más allá de la prohibición del pacto leonino ex art. 1691 CC). Y sanseacabó.

  7. En el mismo sentido, y en el marco de esta jurisprudencia, es común la cita en la doctrina como acuerdos contrarios al orden público, por su carácter de pactos leoninos, los previstos en el art. 1691 CC que prohíbe los pactos que excluyen a uno o más socios de toda parte en las ganancias o las pérdidas.