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  1. El artículo 180 del Código Penal sobre Desobediencia y Resistencia de Particulares. Forma parte del Título sexto: Delitos contra la Autoridad.

  2. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

  3. Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

  4. Te explicamos el artículo 180 del Código Penal español, que hace referencia a otras circunstancias con pena de prisión por agresión sexual.

  5. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

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  6. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda

  7. Título Sexto - Delitos contra la Autoridad. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) + Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos (Artículo 184 - Artículo 186)