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  1. Artículo 1888 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior. art 1888 cc. Código Civil Federal. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones.

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  3. Artículo 1888 del Código Civil. Código Civil. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder ...

  4. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo III - Del Enriquecimiento Ilegítimo. › Artículos 1882 al 1895. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1882. Artículo 1883. Artículo 1884.

  5. 5 de may. de 2024 · Art. 1888 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1888 Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la do - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1888 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1888.

  6. 4 de oct. de 2021 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1888. Aumento y disminucion del precio de la cabida. Si se vende el predio con relación a su cabida, y la cabida real fuere mayor que la cabida declarada, deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio; salvo que el precio de la ...

  7. ARTICULO 1888 .- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos Inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superflclarla.