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  1. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

  2. Explicación sencilla. El artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el recurso de suplicación tiene como objetivo principal corregir errores o violaciones de normas o garantías procesales que hayan causado indefensión.

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    • Quinto
    • Motivos de Impugnación Procesal
    • Pretensiones Que Podemos Solicitar Al Amparo de Una Impugnación Procesal

    Únicamente impugnación por motivos procesales: artículo 193 a) LRJS, con la pretensión de conseguir una nulidad de actuaciones. En estos supuestos no es necesario vincular esa petición con una revisión fáctica al amparo de la letra b) del citado artículo. A este respecto,una llamada de atención; tengamos en cuenta que siúnicamente alegamos infracci...

    De forma acumulada, revisión fáctica del artículo 193 b) y denuncia jurídica, artículo 193 c) (la más habitual en la práctica si no existen motivos de impugnación procesal).

    Acumuladamente, impugnación procesal, artículo 193 a), y de manera subsidiaria, denuncia jurídica, artículo 193 c).

    Acumuladamente, impugnación por motivos procesales, artículo 193 a), y subsidiariamente, revisión fáctica, artículo 193 b), y denuncia jurídica, artículo 193 c). Si vamos a solicitar declaración de nulidad de la sentencia a través de la vía que ofrece el artículo 193 a) de la LRJS , es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnato...

    – Presupuestos de índole procesal, apreciables de oficio o a instancia de parte: excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de competencia, jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación, tanto activa como pasiva, defecto de representación, caducidad de la acción e indebida acumulación de acciones. – Excepcione...

    – Reposición de las actuaciones al momento en el que se encontraban en el momento de la infracción de las normas o garantías del procedimiento, articulando una petición de nulidad total o parcial de las actuaciones, que siempre ha de alegarse de forma expresa en el cuerpo del recurso y en el suplico, puesto que no puede apreciarse de oficio por el ...

  3. Se modifica el apartado 1 por el art. 20.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se modifica el apartado 1 por el art. 20.4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. Redactado conforme a la corrección de errores publcada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2395.

  4. Legislación. El ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza singular de las relaciones.

  5. Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

  6. 24 de jun. de 2016 · De los artículos 193.b) y 196.3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida (STSJ Cast-León (Bur) 26/9/2013):