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  1. 2 de feb. de 2024 · Jurisprudencia del artículo 1371 del Código Civil. Corte Suprema; Suprema determina que la donación sujeta a cargo puede ser resuelta si el donatario incumple la obligación pactada [Casación 262-2012, Lima]. Link: lpd.pe/4Riav

  2. El artículo 1371 del Código Civil peruano hace referencia a los contratos en general. Forma parte del Título I del Libro VII.

    • Introducción
    • Base Legal de La rescisión Y Resolución
    • Rescisión
    • Resolución
    • Similitudes
    • Diferencias
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) (art. 1351 del Código Civil). Es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación,...

    De acuerdo con el Código Civil: Artículo 1370.- Rescisión La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Artículo 1371.- Resolución La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución La rescisión se dec...

    Si bien la rescisión comparte con la anulabilidad que ambas tienen su origen en una causa existente al momento de la celebración del contrato, lo cierto es que se trata de dos figuras distintas. El acto rescindibleestá válidamente celebrado y no tiene problemas en su estructura, no es un negocio jurídico inválido, pero por previsión legal, puede to...

    De conformidad con una doctrina italiana, la resolución significa disolución. La “disolución” del contrato es evocada en una norma de alcance general, como el art. 1372 del Código Civil italiano: que primero asigna al contrato “fuerza de ley entre las partes”, y luego agrega que este “(n)o puede ser disuelto sino por mutuo consenso o por causas adm...

    Ambas figuras dejan sin efecto un contrato válido (correctamente constituido en su estructura interna).

    La rescisión deja sin efecto el contrato por una causal existente al momento de celebrarlo (coetánea), mientras que la resoluciónlo deja sin efecto por una causal sobreviniente (posterior a su cele...

    La rescisiónes un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración c...

    Arias Schreiber Pezet, M. (2011).Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos. Parte general (t. I). Lima: Normas Legales.
    Barboza Beraún, E. (2009). La lesión en el Código Civil de 1984. En: Homenaje a Fernando de Trazegnies Granda (t. 2). Lima: PUCP, pp. 53-73.
    Roppo, V. (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica.
    Soria Aguilar, A. (2015). La ineficacia del negocio jurídico. Forseti, (1), 134-142.
  3. 12 de jul. de 2016 · El artículo 1371 del Código Civil, señala que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

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  4. Artículo 1371 .- La resolución deja sin efecto un contrato válido por. causal sobreviniente a su celebración. Sumario: 1. Antecedentes de este artículo. 2. Concepto de resolución. 3. Efectos de la resolución. 4. Mutuo disenso. 5. Carácter de la acción resolutoria. 1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO.

  5. 22 de ene. de 2020 · Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Ver jurisprudencia aquí. Artículo 1135.-

  6. El PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Sumario: 1.- Concepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo Código Civil. 2.- Designación de la Comisión Reformadora del Código Civil de 1936. 3.- Argumentos contenidos en el Decreto Supremo de creación de la Comisión