Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil Federal. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc.

  2. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. art 1544 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia al contrato de arrendamiento.

  3. Artículo 1544. Artículo 1545. Artículo 1546. Artículo 1547. Artículo 1548. Artículo 1549. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  5. El artículo 1544 del Código Civil establece esta obligación entre las partes involucradas. En pocas palabras, esta cita nos muestra que cuando se trata de arrendamiento de obras o servicios, es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se debe hacer y en cuánto se pagará por ello.

  6. 16 de sept. de 2021 · Conforme al art. 1544 CC, en el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otro por precio cierto. El carácter material del servicio contratado permite distinguir esta figura del mandato.

  7. 17 de dic. de 2014 · Del artículo 1544 Código Civil resulta que el de obra es un contrato por virtud del cual una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comitente o dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto.