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  1. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

    • Capitulo Iv

      Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con...

    • Capitulo Ii

      Artículo 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo...

  2. cÓdigo civil federal

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los ...

  4. 5 de may. de 2024 · Art. 1617 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 1617 Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes igu de la Federación

  5. El artículo 1617 del Código Civil establece que estas propiedades pueden ser transmitidas a cambio de algún beneficio económico. Esto significa que si alguien posee una finca que tiene un censo o si tiene el derecho a recibir una pensión, puede vender o transferir esa propiedad a otra persona a cambio de dinero u otros beneficios financieros.

  6. 24 de jun. de 2021 · Por su parte, la demandante señaló que los intereses legales reconocidos por el tribunal son procedentes en aplicación del artículo 1617 del CC, al tiempo que aseguró la falta de sustentación de la apelación respecto al reproche de los intereses moratorios.

  7. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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