Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 243 del Código Civil. Código Civil Federal. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Te explicamos el artículo 243 del Código Civil español, que hace referencia a la emancipación de mayores de dieciséis años.

  4. Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ...

  5. Código Civil Federal Articulo 243. ARTICULO 243.- La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendi

  6. Código Civil Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

  7. El artículo 243 del Código Civil establece que un hijo que tenga al menos dieciséis años será considerado emancipado si vive de forma independiente de sus padres, siempre y cuando estos le hayan dado su consentimiento.