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  1. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  2. Artículo 6 del Código Civil. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. art 6 cc.

  3. art 6 cc. El artículo 6 se encuentra recogido en el capítulo III del título preliminar del Código Civil español y regula la eficacia y los diferentes efectos de las normas jurídicas. En el apartado cuarto de este artículo hace referencia al fraude de ley. Código Civil. TITULO PRELIMINAR.

  4. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los ...

  5. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  6. 5 de jun. de 2023 · ¿Qué es el Artículo 6 del Código Civil? El Artículo 6 del Código Civil es una norma que establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Es decir, que todas las personas, sin excepción, están obligadas a cumplir con las leyes, aun cuando no las conozcan o no estén de acuerdo con ellas.

  7. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable.