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  1. Artículo 1485 del Código Civil. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. art 1485 cc.

  2. Este artículo hace referencia a la obligación del vendedor de reparar los vicios ocultos de la cosa o animal vendido aunque desconociera su existencia. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el art. 1.28 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.

  3. Artículo 1485. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Artículo 1486

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. 24 de abr. de 2024 · CCF Artículo 1485 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1485. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

  6. El artículo 1485 del Código Civil determina una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa. En particular, se trata de la obligación de saneamiento. La obligación de saneamiento es la que pesa sobre el vendedor de una cosa que albergue vicios o defectos ocultos.

  7. Artículo 1485.- Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Artículo 1486.-