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  1. I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.-

  2. 24 de jun. de 2024 · Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; III.-

  3. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2000) Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: I.-Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; II.-Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; III.-

    • LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
    • LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
    • LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
    • DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
  4. El Código de Comercio se aplica en todo México y rige los actos comerciales y operaciones mercantiles. En este Código se establece quiénes son comerciantes, sus derechos y obligaciones, así como qué actos son considerados actos de comercio.

  5. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo de Comercio

    Artículo reformado DOF 24-05-1996. TITULO PRIMERO. De los Comerciantes. Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.-

  6. actos de comercio. ART. 4°. Las personas que accidentalmente, con ó sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella á las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén ó