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  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA, 8 DE MAYO 1863. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13698. Preámbulo Capítulo I. La Nación, con 5 artículos. Capítulo II. Bases de la Unión, con 4 secciones así: Sección I. Derechos y deberes de los Estados, con 9 artículos. Sección: II.

  2. Constitución Política 1/63. Constitución Política 1 de 1863 Asamblea Nacional Constituyente. Descargar PDF. Fechas. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma.

  3. Historia de las Constituciones mexicanas editado , por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 4 de noviembre de 2017 en los talleres de Desarrollo Gráfico Edito-rial, S. A. de C. V., Municipio Libre 175-A, colonia Portales, delegación Benito Juárez, 03300 Ciudad de México, tel. 5601 0796.

  4. parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y

  5. Los abusos de este derecho son delitos comunes; se juzgarán por los jueces ordinarios, y se castigarán con las penas establecidas por las leyes.700 Artículo III. Son obligaciones del mexicano. 1ª Respetar la religión,701 observar la Constitución y las leyes, obedecer a las autoridades.

  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Texto actualizado al martes 26 de marzo de 2019. 3 . cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las

  7. integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII.