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  1. 1 de mar. de 2021 · D.O. 26.10.2020 se regirá por el decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, o por el que en el futuro lo reemplace y, además, por las siguientes normas: a) De Decreto 1085 EXENTO, EDUCACIÓN

    • Procedimiento Especial de Conversión
    • Disposiciones Complementarias Finales
    • Disposiciones Complementarias Modificatorias

    Artículo 4.- Requisitos

    Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos: a) Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada; b) Antecedentes judiciales; c) Informes del órgano técnico de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario- INPE, que acrediten una evaluación favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (02) años o dos evaluaciones favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (02) y hasta seis (06) años; d) Documento emi...

    Artículo 5.- Supuestos de prioridad

    Entre los condenados que cumplan con los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la presente norma para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, se dará prioridad a: a) Las personas mayores de 65 años. b) Las mujeres gestantes. c) Las mujeres con hijos(as) menores a un (01) año. d) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado...

    Artículo 6.- Audiencia

    Contando con los requisitos señalados en la presente norma, el Juez notifica a los sujetos procesales con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los cinco (05) días, bajo responsabilidad funcional. La audiencia se instala con la presencia obligatoria del fiscal, el condenado y su defensa técnica. La concurrencia de la parte civil es facultativa. Cuando no fuere posible su traslado, la presencia del condenado puede facilitarse con cualquier medio tecnológico que asegure...

    PRIMERA.- Competencia

    En los distritos judiciales donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal del 2004, conocerán de este proceso los Jueces Unipersonales. En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente dicho código, conocerán de este procedimiento especial los Jueces que aperturaron el proceso donde se impuso la condena o los Jueces de ejecución, según corresponda.

    SEGUNDA.- Protocolos de actuación interinstitucional

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y demás instituciones competentes en la materia regulada en el presente Decreto Legislativo, elaborarán protocolos de actuación conjunta para la adecuada aplicación del procedimiento especial de conversión de penas. Lea también: Casación 6802-2015, Lima: Sobretiempo se presume labor efectiva de trabajo si fue por orden del empleador

    TERCERA.- Adecuación de directivas y procedimientos

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las demás instituciones involucradas en la aplicación del procedimiento especial de conversión de pena privativa de libertad, regulado en el presente Decreto Legislativo, adecuarán sus normas, directivas y procedimientos para dar cumplimiento al mismo.

    “Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

    El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.”

    SEGUNDA. – Modificación del artículo 491 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957

    Modifícase el artículo 491 del Código Procesal Penal en los siguientes términos: “Artículo 491.- Incidentes de modificación de la sentencia 1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena. 2...

  2. www.diariooficial.interior.gob.cl › publicacionesDIARIO OFICIAL I

    modifica decreto nº 1.300 exento, de 2002, del ministerio de EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE

  3. 26 de oct. de 2020 · Modifica decreto Nº 1.300 exento, de 2002, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Texto Original Citado por Relacionados. Vincent. CVE 1835795 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez. Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl.

  4. El decreto 1300 certifica los programas para mejorar las dificultades de aprendizaje. Así, los estudiantes con dificultad en el desenvolvimiento en este caso la pronunciación tardía, en las escuelas regulares. Es por ello, que el decreto 1300 incluye mejoras en las estrategias pedagógicas.

  5. Que, el Decreto Supremo de Educación NOI de 1998, modificado porel Decreto Supremo de Educación N0374, de 1999, establece normas y mecanismos para Ilevar a cabo Proyectos de Integración Escolar; VISTO Lo dispuesto en los artículos 32 N08 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley

  6. Corresponde determinar si la Sala Superior observó lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1300 (modificado inicialmente por el Decreto de Urgencia 008-2020, y, posteriormente, por el Decreto Legislativo 1459).