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  1. El Sexenio Democrático comprende desde el triunfo de la revolución de 1868, esto es, la formación del Gobierno Provisional el 8 de octubre de 1868, hasta el inicio del periodo conocido como Restauración Borbónica, a finales de 1874.

  2. Se conoce como Sexenio Democrático o Sexenio Revolucionario al periodo de la historia contemporánea de España transcurrido desde el triunfo de la Revolución de septiembre de 1868 hasta el pronunciamiento de diciembre de 1874, que supuso el inicio de la etapa conocida como Restauración borbónica.

  3. El Sexenio Democrático es un periodo ubicado dentro de la historia contemporánea española que se dio luego de la Revolución de setiembre de 1868 y que logró mantenerse hasta que nuevamente se dio la Restauración borbónica. En qué consistió el Sexenio Democrático. Contexto histórico.

  4. Eje cronológico con las principales etapas del Sexenio y los sucesos más relevantes. 1. La revolución de 1868, la “Gloriosa”. La caída de la monarquía de Isabel II se debió al progresivo monopolio del poder político que ejercía el partido moderado, negando la participación política a otros grupos (todo ello con la complicidad de la propia reina).

  5. Se conoce como Sexenio Democrático o Sexenio Revolucionario al periodo de la historia contemporánea de España transcurrido desde el triunfo de la revolución de septiembre de 1868 que supuso la caída de Isabel II, hasta el pronunciamiento de diciembre de 1874, que supuso el inicio de la etapa conocida como Restauración borbónica.

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  6. Esta última condicionó desde el exterior el devenir político del Sexenio. El auge democrático correspondió a los años 1869 y 1870 , para observarse un frenazo en el desarrollo de estos principios en tiempos de la monarquía de Amadeo y una etapa de fuerte inestabilidad durante la República .

  7. A partir de 1868 y durante todo el Sexenio democrático, la expansión del movimiento obrero en España conoció un fuerte impulso como consecuencia de la creación de la AIT (Asociación Internacional de Trabajadores) y del reconocimiento constitucional de la plena libertad de asociación sindical.