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  1. ESTATUTO REAL DE 1834 (Las disposiciones referentes al Estamento de Próceres y próceres se encuentran en el Título II y artº 42 y 49) TÍTULO I . DE LA CONVOCACIÓN DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO . Artículo 1. Con arreglo a lo que previene la ley 5ª, título XV, parte 2ª, y las leyes 1ª y 2ª, título VII, libro VI,

  2. Estatuto Real de 1834 (10 de abril de 1834) Título I. De la convocación de las Cortes Generales del Reino Artículo 1.-Con arreglo a lo que previenen la Ley 5ª, Título 15, Partida 2ª, y las Leyes 1ª y 2ª, Título 7º, libro 6 de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora,

  3. Estatuto real para la Convocación de las Cortes Generales del Reino.\rMadrid: Imprenta Real, 1834\r44 p.; 14 cm Biblioteca del Congreso de los Diputados. 00. z o.

  4. Estatuto Real de 1834.pdf. Índice. Autor. Título. Estatuto Real para la Convocación de las Cortes Generales del Reino. Año. 1934. Imprenta. Imprenta Real.

  5. Estatuto Real de 1834.pdf. From Wikimedia Commons, the free media repository. File. File history. File usage on Commons. File usage on other wikis. Metadata. Size of this JPG preview of this PDF file: 361 × 600 pixels. Other resolutions: 144 × 240 pixels | 500 × 831 pixels.

  6. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey. Art. 34. Con arreglo a la ley 1a., título VII, libro VI, de la Nueva Recopilación, no se exigirán tributos ni contribuciones de ninguna clase sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes. Art.

  7. Estatuto Real de 1834. (10 de abril de 1834) Título I. De la convocación de las Cortes Generales del Reino. Título II. El Estamento de Próceres del Reino. Título III. Del Estamento de Procuradores del Reino. Título IV. De la reunión del Estamento de Procuradores del Reino. Título V. Disposiciones generales.