Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 15 de may. de 2019 · Conforme el artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, son incapaces de heredar, tanto por testamento como por intestado, los siguientes: I.- El que haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.-

  2. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

    • Introducción
    • Desarrollo Del Tema
    • Resumen E Ideas relevantes

    ¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la sucesión testamentaria en la que el De cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo, unilateral, libre y solemne, pero para que esto pueda suceder la o las personas que ahora seran a quie...

    3.1 La capacidad para testar.

    1. En realidad la capacidad para testar es un supuesto especial de la sucesión testamentaria […] Se establece como regla general la capacidad de toda persona para testar y como regla especial la incapacidad creada sólo en nuestro derecho en 2 casos: Cuando se trata de enajenados 2.Cuando se refiere a menores de ambos sexos que no han cumplido 16 años de edad. Por consiguiente, fuera de estos 2 casos especiales se fija como regla general la capacidad que comúnmente tiene toda persona para expo...

    3.2 Capacidad para testar en caso de demencia, cuando existen intervalos de lucidez.

    Artículo 2563 CC. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes. Elaboración propia Así que en el supuesto en que una persona que no se encuentra en su cabal juicio quiera dictar un testamento, lo tiene que hacer cuando tenga intervalos de lucidez y siguiendo las formalidades de los artículos mencionados.

    3.3 Incapacidad para testar en relación al testamento de que se trate.

    Una persona que no se encuentre en su cabal juicio, pero que tenga intervalos de lucidez, puede dictar su testamento, pero bajo ciertas prescripciones. Como ya lo revisamos el tutor del demente o su familia de este último, debe presentar por escrito una solicitud al juez que corresponda. Puede el incapacitado hacer la solicitud, acompañando un dictamen médico en el cual se afirme que se encuentra en estado de lucidez necesario. El juez competente para conocer de sucesión es el juez de partido...

    Es importante que de lo anterior recuerdes que: 1. Las personas no pueden realizar acto alguno sin contar con elementos jurídicos necesarios que permitan su actividad. 2. Todas las personas son capaces de otorgar testamento salvo las que la ley señala como incapaces. 3. Tienen capacidad para testar en caso de demencia, cuando existen intervalos de ...

  3. Son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos. Guía legal: Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandad...

  4. Existen diversas causas de incapacidad para heredar, entre ellas, la prevista en los artículos 1213, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León; 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vigente hasta el 18 de diciembre de 2014, y 2653, fracción II, del Código ...

  5. Código Civil Federal. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: 1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; 2.

  6. 27 de oct. de 2020 · De acuerdo con los artículos 1313 a 1331 del Código Civil Federal, son incapaces de heredar por testamento o intestado: los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables.