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  1. Aplicable a los peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que por motivo de su encargo estén en la obligación de realizar el Levantamiento Técnico de Cadáver y la fijación de indicios o evidencias materiales encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo.

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  2. Se aportan pruebas avalando o rechazando una determinada hipótesis; en ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez. Gisbert Calabuig considera al Levantamiento del Cadáver como el primer tiempo de la Autopsia Judicial, siendo los dos siguientes el examen externo y la abducción o examen interno del cadáver.

  3. intervengan en materia de cadena de custodia. Mediante este instrumento, se ha propuesto alcanzar diversos objetivos, tales como homologar la actuación pericial en el procedimiento de análisis del lugar de la intervención mediante la utilización de técnicas de investigación científica en el campo de la

  4. Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres. En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I.La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II.El levantamiento del cadáver; III.El traslado del cadáver;

  5. Para determinar los elementos del cuerpo del delito y probable responsabilidad del inculpado, intervienen en el levantamiento de cadáver los siguientes personajes: Agentes de investigación o policías municipales .- son quienes acordonaran el lugar, para la protección y preservación del cadáver y de las pruebas.