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  1. EL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL. Los Progresistas asumieron la tarea de abandonar las instituciones del Antiguo Régimen e implantar un régimen liberal,constitucional y de Monarquía parlamentaria,en dos etapas:de Septiembre (1835) a Mayo (1836),y de Agosto (1836) a finales (1837).

  2. Frente a esta articulación de la administración local, el Gobierno moderado de Pérez de Castro presentó a las Cortes, el 21 de marzo de 1840, un proyecto de ley relativo a la organización de los Ayuntamientos.

  3. 24 de oct. de 2016 · La Ley de Ayuntamientos de 1840. Una reflexión. Ya hemos visto que, durante el período de las regencias (María Cristina), es decir, de la minoría de edad de Isabel II, el proceso de construcción del Estado liberal iba a experimentar un hito en su desarrollo.

  4. En esa enmienda, que sirvió para normalizar y encauzar la discusión hasta la vo-tación definitiva del proyecto el 5 junio, hemos encontrado también nosotros la base para el acercamiento y ordenación de estos debates arduos, prolijos y embarullados, sobre la ley municipal de 14 de julio de 1840.

  5. La primera medida que tomó el nuevo Gobierno fue satisfacer la principal reivindicación de los progresistas, que había motivado la revolución de 1840: suspendió la Ley de Ayuntamientos sancionada por María Cristina.

  6. Entre las últimas leyes de las Cortes conservadoras tiene gran repercusión la Ley de Ayuntamientos, que provoca múltiples altercados. A consecuencia del motín de Barcelona del 18 de julio de 1840 contra la ley, Espartero exige a la regente la dimisión del gabinete y la anulación de la ley municipal.

  7. Resumen: La proclamación de la Ley de Ayuntamientos moderada en 1840 provocó un revuelo de enormes dimensiones en la España liberal.