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  1. Revertir esta tendencia, fue el objetivo de la "Ley de Educación Primaria Obligatoria", que entró en vigencia el 26 de agosto de 1920 y por ello estableció en su artículo primero que: todos los niños chilenos entre los 6 y 16 años, que estudiaran en escuelas administradas por el Estado y las municipalidades del país, estaban obligados a ...

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  2. Art. 1. Habrá en el Distrito federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instruccion primaria de niños y niñas que exijan su poblacion y sus necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley, y las escuelas quedarán sujetas á él y á las demás ...

  3. jíEL ARTICULO lüi DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO, SOBRE INSTRUCCION PRIMARIA. CAPITULO I. DF. I,A ENSEÑANZA. OBLIGATORIA Y MEDIOS DE HACERLA EFECTIVA. Art. 1 ? La instrucción primaria de primer grado de que trata el artículo 42 de esta ley es obligatoria para todos los habitantes del Estado, desde la edad de seis año3 hasta los catorce. De ...

  4. reforma educativa, cuya ley dictada el 2 de diciembre de 1867 se pro-puso la reorganización de la instrucción pública, de acuerdo con los principales lineamientos de la doctrina positivista. Esta ley consagró la secularización de la enseñanza, al disponer, en las escuelas elementales oficiales, la supresión de la educación religiosa.

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  5. ministro de Instrucción Pública y Cultos, Francisco Artigas. Esta ley está formada por cinco títulos y 167 artículos. Los títulos corresponden a los siguientes aspectos: I. De las diferentes clases de instrucción, artículo 1°. II. De la instrucción primaria, artículos del 2 al 6. III. De la instrucción secundaria, artículos del 7 ...

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  6. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nueva Ley DOF 30 -09 2019 2 de 50 IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios. Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación Artículo 5.

  7. Ministro de Instrucción Pública y Justicia del gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada. Su análisis lo divide en instrucción primaria; instrucción secundaria y profesional y un estudio comparativo de la educación en cada uno de los estados de la federación. 1. Instrucción primaria.