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  1. Art. 78[Adopción de las leyes federales] 68. Art. 79[Reforma de la Ley Fundamental] 68. Art. 80[Otorgamiento de decretos] 69. Art. 80a[Aplicación de determinadas disposiciones jurídicas en el caso de tensión] 69. Art. 81[Estado de emergencia legislativa] 70. Art. 82[Expedición, promulgación y entrada en vigor de las leyes] 71. Art. 59a ...

    • 1MB
    • 146
  2. 5 de may. de 2023 · La Ley Fundamental ( Grundgesetz) es la constitución alemana. Determina el marco del orden jurídico y de valores de la República Federal de Alemania. En ella se establece, en particular, lo siguiente: los derechos fundamentales como principios rectores supremos;

  3. 8 de may. de 2024 · Leyes Básicas. Grundgesetz - 1949 - GG - Constitución. Bürgerliches Gesetzbuch - 1896 - BGB - Código civil. Handelsgesetzbuch - 1897 - HGB - Código de comercio. Strafgesetzbuch - 1998 - StrGB - Código penal. Strafprozessordnung - 1877 - ZPO - Ley de procedimiento civil. Strafprozessordnung - 1987 - StPO - Ley de procedimiento penal.

    • Biblioteca de Derecho Uam
    • 2015
    • Jesús Martínez Girón
    • Parágrafo 0 . Libre estipulación del contrato de trabajo
    • Parágrafo 06. Derecho de ordenación del empresario
    • Parágrafo 0 . Cálculo y pago de la retribución
    • 0 Parágrafo 08. Liquidación de la retribución
    • Parágrafo 09. Certificado
    • Parágrafo 6 . Pago
    • Parágrafo 6 a. Prohibición de represalia
    • Parágrafo 6 . Intransmisibilidad
    • Parágrafo 6 4. Vencimiento del pago
    • Parágrafo 6 . Pago en caso de retraso en la recepción y en caso de riesgo empresarial
    • Parágrafo 6 6. Imposibilidad transitoria
    • Parágrafo 6 . Deber de asistencia médica
    • Parágrafo 6 . Plazos extintivos en las relaciones de servicios
    • Parágrafo 6 . Forma escrita de la extinción
    • Parágrafo 6 4. Plazo extintivo en contratos de más de cinco años
    • Parágrafo 6 . Prórroga tácita
    • Parágrafo 6 6. Extinción sin plazo por un motivo importante
    • Parágrafo 6 9. Tiempo disponible para la búsqueda de empleo
    • Parágrafo . Finalidad
    • Parágrafo . Concepto de trabajador empleado a plazo
    • Parágrafo . Prohibición de represalia
    • Parágrafo 6. Fomento del trabajo a tiempo parcial
    • Parágrafo . Convocatoria; información sobre puestos de trabajo vacantes
    • Parágrafo 8. Reducción de la jornada de trabajo
    • Parágrafo 9. Ampliación de la jornada de trabajo
    • Parágrafo 0. Formación y formación continua
    • Parágrafo . Prohibición de despido
    • Parágrafo . Trabajo a llamada
    • Parágrafo . Reparto del puesto de trabajo
    • Parágrafo . Finalización del contrato de trabajo a plazo
    • Parágrafo 8. Información sobre puestos de trabajo de duración indefinida
    • Parágrafo 9. Formación y formación continua
    • Parágrafo 0. Información a la representación de los trabajadores
    • Parágrafo . Normas legales especiales
    • Parágrafo . Autorización preceptiva
    • Parágrafo b. Restricciones en el sector de la construcción
    • Parágrafo . Concesión y extinción de la autorización
    • Parágrafo . Denegación
    • Parágrafo 4. Retirada
    • Parágrafo 6. Obligaciones de la Administración
    • Parágrafo . Anuncios e informaciones
    • Parágrafo 8. Informes estadísticos
    • Parágrafo 9. Ineficacia
    • Parágrafo 0. Consecuencias jurídicas en caso de ineficacia
    • Parágrafo . Exigencia del cumplimiento
    • Parágrafo 8. Cooperación con otras Administraciones
    • Parágrafo . Finalidad de la Ley
    • Parágrafo . Derechos de información en anuncios publicitarios anónimos
    • Parágrafo . Generalidades
    • Parágrafo 9. Cancelación
    • Parágrafo 0. Indemnización a los testigos y peritos
    • Parágrafo . Procedimiento administrativo
    • Parágrafo . Contencioso
    • Parágrafo . Finalidad de la Ley
    • Parágrafo 0. Trabajo dominical y trabajo en festivo
    • Parágrafo 0. Ocupación en la navegación aérea
    • Parágrafo . Ocupación en la navegación de aguas interiores
    • Parágrafo 4. Transposición de acuerdos interestatales y actos jurídicos de la CE
    • Parágrafo . Objetivo y ámbito de aplicación
    • Parágrafo . Obligaciones básicas del empresario
    • Parágrafo 4. Principios generales
    • Parágrafo . Evaluación de condiciones de trabajo
    • Parágrafo . Asignación de funciones
    • Parágrafo 8. Colaboración entre varios empresarios
    • Parágrafo 9. Riesgos especiales
    • Parágrafo 0. Primeros auxilios y otras medidas en caso de emergencia
    • Parágrafo . Previsión médico-laboral
    • Parágrafo . Instrucción
    • Parágrafo . Personas responsables
    • Parágrafo . Obligaciones de los trabajadores
    • Parágrafo 6. Deberes especiales de cooperación
    • Parágrafo 8. Desarrollos reglamentarios
    • Parágrafo 0. Regulaciones para el servicio público
    • Parágrafo . Administraciones competentes y cooperación con las gestoras del ase-guramiento obligatorio del accidente
    • Parágrafo . Datos empresariales, cooperación con otras administraciones e infor-me anual
    • Parágrafo . Oposición a la extinción
    • Parágrafo 4. Invocación del Tribunal de Trabajo
    • Parágrafo . Admisión de acciones tardías
    • Parágrafo 6. Plazo de invocación prorrogado
    • Parágrafo 9. Disolución de la relación laboral por Sentencia del Tribunal e indemni-zación del trabajador
    • Parágrafo . Descuento de lo ganado durante la tramitación
    • Parágrafo . Nueva relación laboral del trabajador y disolución de la antigua rela-ción laboral
    • Parágrafo . Inadmisibilidad del despido
    • Parágrafo . Empresas exceptuadas
    • Parágrafo . Despido en conflictos laborales
    • Parágrafo . Constitución de comités de empresa
    • Parágrafo . Posición de los sindicatos y asociaciones de empresarios
    • Parágrafo . Reglas especiales
    • Parágrafo . Trabajadores
    • Parágrafo . Número disminuido de los miembros del comité de empresa
    • Parágrafo 4. Normas electorales
    • Parágrafo 6. Nombramiento del comité electoral
    • Parágrafo 8. Preparación y desarrollo de la elección
    • Parágrafo 9. Impugnación de la elección
    • Parágrafo 0. Protección de la elección y gastos electorales
    • Parágrafo a. Mandato de transición
    • Parágrafo b. Mandato restante
    • Parágrafo 6. Presidente
    • Parágrafo 9. Convocatoria de las sesiones
    • Parágrafo 0. Sesiones del comité de empresa
    • Parágrafo. . Participación de los sindicatos
    • Parágrafo . Acuerdos del comité de empresa
    • Parágrafo 4. Acta de la sesión
    • Parágrafo . Suspensión de acuerdos
    • Parágrafo 6. Reglamento de funciones
    • Parágrafo . Actividad honorífica e inasistencia al trabajo
    • Parágrafo 9. Consultas
    • Parágrafo 40. Costes y gastos materiales del comité de empresa
    • Parágrafo 4 . Prohibición de cuotas
    • Parágrafo 4 . Composición, asamblea parcial y asamblea de sección
    • Parágrafo 46. Mandatarios de las asociaciones
    • Parágrafo 48. Revocación de miembros del comité de empresa conjunto
    • Parágrafo 49. Pérdida de la condición de miembro
    • Parágrafo . Asambleas de los comités de empresa
    • Parágrafo 6. Revocación de los miembros del comité de empresa de grupo de empresas
    • Parágrafo . Pérdida de la condición de miembro
    • Parágrafo . Requisitos de constitución, número de miembros y reparto de votos
    • Parágrafo 4. Principios de la cooperación
    • Parágrafo . Principios sobre el tratamiento de los miembros del centro de trabajo
    • Parágrafo 6. Órgano de arbitraje
    • Parágrafo . Ejecución de acuerdos conjuntos y de acuerdos de empresa
    • Parágrafo 80. Funciones generales
    • Parágrafo 8 . Deber de información y deber de deliberación del empresario
    • Parágrafo 8 . Derecho de consulta y derecho de deliberación del trabajador
    • Parágrafo 8 . Examen de expedientes personales
    • Parágrafo 84. Derecho de reclamación
    • Parágrafo 86a. Derecho de los trabajadores de hacer propuestas
    • Parágrafo 8 . Derechos de cogestión
    • Parágrafo 88. Acuerdos de empresa voluntarios
    • Parágrafo 89. Protección [frente a los riesgos] del trabajo y protección del medio ambiente en la empresa
    • Parágrafo 90. Derechos de información y consulta
    • Parágrafo 9 . Derecho de cogestión
    • Parágrafo 9 a. Aseguramiento de la ocupación
    • Parágrafo 9 . Convocatoria de puestos de trabajo
    • Parágrafo 94. Cuestionarios de personal y principios de valoración
    • Parágrafo 9 . Normas de selección
    • Parágrafo 96. Promoción de la formación profesional
    • Parágrafo 9 . Mecanismos y medidas de formación profesional
    • Parágrafo 98. Ejecución de medidas de formación de centro de trabajo
    • Parágrafo 00. Medidas provisionales de personal
    • Parágrafo 0 . Despido extraordinario y traslado en casos especiales
    • Parágrafo 06. Comisión económica
    • Parágrafo . Arreglo económico sobre la modificación del centro de trabajo y plan social
    • Parágrafo 4. Principios
    • Parágrafo . Aplicación a la navegación aérea
    • Parágrafo
    • Parágrafo 4
    • Parágrafo . Remisiones
    • Parágrafo 0. Servicio público
    • Parágrafo . Contenido y forma del convenio colectivo
    • Parágrafo . Partes del convenio colectivo
    • Parágrafo . Obligatoriedad del convenio colectivo
    • Parágrafo 4. Eficacia de las normas jurídicas
    • Parágrafo . Eficacia general
    • Parágrafo 6. Registro de convenios colectivos
    • Parágrafo . Deber de envío y deber de comunicación
    • Parágrafo 8. Anuncio del convenio colectivo
    • Parágrafo 9. Declaración de la eficacia jurídica
    • Parágrafo . Disposiciones de desarrollo
    • Parágrafo . Organizaciones centrales
    • Parágrafo a. Personas asimiladas a trabajadores
    • Parágrafo
    • Parágrafo 4
    • Parágrafo
    • Parágrafo 8
    • Parágrafo
    • Parágrafo 4
    • Parágrafo 6
    • Parágrafo
    • Parágrafo . Competencia en el procedimiento [a resolverse] por sentencia
    • Parágrafo 6. Provisión de los Tribunales para materias de trabajo
    • Parágrafo 6a. Disposiciones generales sobre la Presidencia y el reparto de tareas
    • Parágrafo . Secretaría y provisión de medios
    • Parágrafo . Representación procesal
    • Parágrafo . Tasas y costas
    • Parágrafo . Auxilio judicial
    • Parágrafo 4. Creación y organización
    • Parágrafo 6. Composición
    • Parágrafo 9. Representación permanente
    • Parágrafo . Requisitos para el nombramiento como juez electivo
    • Parágrafo . Juez electivo en el sector de los empresarios
    • Parágrafo . Juez electivo en el sector de los trabajadores
    • Parágrafo 4. Rechazo y renuncia del cargo de juez electivo
    • Parágrafo 6. Protección de los jueces electivos
    • Parágrafo 8. Multa administrativa a los jueces electivos
    • Parágrafo 9. Comisión de los jueces electivos
    • Parágrafo . Composición y creación de Salas
    • Parágrafo 4 . Composición y Salas
    • Parágrafo 44. Audiencia a los jueces electivos y reglamento de sesiones
    • Parágrafo 4 . Sala General
    • PARTE TERCERA. PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES PARA MATERIAS DE TRABAJO
    • Parágrafo 46b. Presentación de documentos vía electrónica
    • Parágrafo 46c. Documento judicial electrónico
    • Parágrafo 46d. Actas electrónicas
    • Parágrafo 4 . Otras disposiciones sobre citación y contestación a la demanda
    • Parágrafo 49. Recusación del personal jurisdiccional
    • Parágrafo . Poderes del Presidente y de los jueces electivos
    • Parágrafo . Juicio ante la Sala
    • Parágrafo 60. Pronunciamiento de la sentencia
    • Parágrafo 6 a. Preferencia procesal especial en procesos de despido
    • Parágrafo 6 . Envío de las sentencias en materias relativas al convenio colectivo
    • Parágrafo 6 . Limitación de la apelación
    • Parágrafo 68. Rechazo
    • Parágrafo b. Queja inmediata por causa del deposito tardío de la sentencia de apelación
    • Parágrafo . Sentencia
    • Parágrafo 6. Casación por salto
    • Parágrafo 8a. Reparación en caso de vulneración del derecho a ser oído
    • Parágrafo 8 . Demanda
    • Parágrafo 8 . Competencia territorial
    • Parágrafo 94. Interposición
    • Parágrafo 9 . Procedimiento
    • Parágrafo 0 . Principio fundamental
    • Parágrafo 0 . Excepción impeditiva del proceso
    • Parágrafo 0 . Composición del Tribunal de arbitraje
    • Parágrafo 0 . Acuerdo
    • Parágrafo 08. Laudo arbitral
    • Parágrafo 09. Ejecución forzosa

    Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de A Coruña

    El empresario y el trabajador pueden acordar libremente la terminación, el contenido y la forma del contrato de trabajo, supuesto que no se opongan a preceptos legales imperativos y a disposiciones de un convenio colectivo aplicable o de un acuerdo de empresa. Supuesto que sean condiciones contractuales esenciales, su prueba se rige por las disposi...

    El empresario puede precisar el contenido, lugar y tiempo de la prestación laboral de acuerdo con instrucciones justas, supuesto que estas condiciones laborales no estén establecidas en un contrato de trabajo, en disposiciones de un acuerdo de empresa, de un convenio colectivo aplicable o en preceptos legales. Esto rige con respecto al comportamien...

    La retribución hay que calcularla y pagarla en euros. El empresario y el trabajador pueden acordar el pago en especie como parte de la retribución cuando esto se corresponda con el interés del trabajador o con la modalidad de la relación laboral. El empresario no puede ceder ninguna mercancía a crédito al trabajador. Si se acuerda, puede cederle me...

    al trabajador hay que darle en el pago de la retribución una liquidación por escrito. La liquidación debe contener al menos los datos sobre el período de liquidación y la estructura de la retribución. En relación con la estructura, son necesarios en especial los datos sobre clase y límite de los complementos, pluses, otros pagos, clase y límite de ...

    El trabajador tiene derecho a un certificado por escrito al terminarse la relación laboral. El certificado debe contener al menos los datos sobre el tipo y la duración de la actividad (certifi-cado sencillo). El trabajador puede exigir que se incluyan en él los datos sobre la prestación y el comportamiento en la relación laboral (certificado cualif...

    El pago se considera tácitamente acordado cuando, según las circunstancias, sólo hay que esperar la prestación de servicios a cambio de un pago. Si no está decidido el importe del pago, entonces habrá que considerar como convenido, en caso de existencia de una tasa, el pago tasado, y a falta de una tasa, el pago usual. (Suprimido)

    El empresario no puede perjudicar al trabajador en su contrato ni de otra manera, por causa de que el trabajador ejercite sus derechos de modo admisible.

    En caso de duda, el obligado a la prestación de servicios tiene que prestar los servicios perso-nalmente. En caso de duda, la reclamación relativa a los servicios no es transmisible.

    El pago hay que abonarlo tras la prestación de los servicios. Si el pago se calcula según perío-dos de tiempo, entonces habrá que abonarlo tras el transcurso del concreto período de tiempo de que se trate.

    Si el arrendatario de los servicios se retrasa en la recepción de los servicios, entonces podrá exigir el obligado el pago acordado por los servicios no prestados a consecuencia del retraso, sin estar obligado a su prestación posterior. Sin embargo, debe descontarse el valor de aquéllo que ahorre como consecuencia de la no prestación de los servici...

    El obligado a la prestación de servicios no será privado del derecho al pago por haber estado impedido de prestar los servicios durante un tiempo contractualmente irrelevante, a causa de un motivo ligado a su persona sin culpa suya. Sin embargo, debe descontarse el importe que le corresponda durante el período de imposibilidad, derivado de un segur...

    Si el obligado está acogido en una comunidad familiar, con una relación de servicios durade-ra que exija total o principalmente la actividad asalariada del obligado, entonces el arrendatario de los servicios tendrá que garantizarle, en caso de enfermedad, la asistencia necesaria y tra-tamiento médico por un período máximo de seis semanas, pero no m...

    En una relación de servicios que no sea relación laboral en el sentido del parágrafo 622, la extinción es admisible: Cuando el pago se calcula por días, en cada día tras el transcurso del día siguiente. Cuando el pago se calcula por semanas, como muy tarde en el primer día laboral de la semana, tras el transcurso del sábado siguiente. Cuando el pag...

    La terminación de la relación laboral a través de despido o por disolución del contrato necesita de forma escrita para su eficacia; la forma electrónica queda excluida.

    Si se ha acordado la relación de servicios por toda la vida de una persona o por tiempo superior a cinco años, entonces podrá ser extinguida por parte del obligado tras el transcurso de cinco años. El plazo extintivo asciende a seis meses.

    Si se ha continuado la relación de servicios tras el transcurso del tiempo de prestación de los servicios por el obligado, con conocimiento de la otra parte, se considerará como prorrogada por tiempo indeterminado, siempre y cuando no se oponga inmediatamente la otra parte.

    La relación de servicios puede ser extinguida por ambas partes del contrato por un motivo importante, sin cumplir el plazo extintivo, cuando existan hechos en base a los cuales no pueda ser exigida al que extingue la continuación de la relación de servicios hasta el transcurso del plazo extintivo o hasta la terminación acordada de la relación de se...

    tras la extinción de una relación de servicios duradera, el arrendatario de los servicios tiene que conceder al obligado, si así lo exige, tiempo apropiado para la búsqueda de otra relación de servicios.

    El objetivo de la Ley es fomentar el trabajo a tiempo parcial, establecer los requisitos para la admisibilidad de los contratos de trabajo a plazo e impedir la discriminación de los trabajadores empleados a tiempo parcial y a plazo.

    Empleado a plazo es un trabajador con un contrato de trabajo concluido por tiempo deter-minado. Un contrato de trabajo concluido por tiempo determinado (contrato de trabajo a plazo) existe cuando su duración está determinada con certeza (contrato de trabajo a plazo cierto) o si se desprende del tipo, objetivo o naturaleza de la prestación de trabaj...

    El empresario no puede perjudicar al trabajador por causa del ejercicio de los derechos regu-lados en esta Ley.

    El empresario tiene que posibilitar a los trabajadores, incluso en puestos directivos, el trabajo a tiempo parcial de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

    El empresario tiene que anunciar también como puesto de trabajo a tiempo parcial, un pues-to de trabajo que convoque públicamente o dentro de la empresa, cuando ello sea apropiado para el puesto de trabajo. El empresario tiene que informar al trabajador que le haya anunciado el deseo de modificar la duración y el lugar de su jornada de trabajo cont...

    El trabajador, cuya relación laboral haya durado más de seis meses, puede exigir que su jornada contractualmente convenida se reduzca. El trabajador debe plantear la reducción de su jornada de trabajo y el alcance de la reducción como muy tarde tres meses antes de su comienzo. a tal efecto, debe indicar la distribución que desea de la jornada de tr...

    El empresario tiene que tomar en consideración preferentemente a un trabajador empleado a tiempo parcial, que le haya anunciado el deseo de una ampliación de su jornada de trabajo contractualmente acordada, para la ocupación del correspondiente puesto de trabajo libre de la misma cualificación, siempre que no lo impidan razones empresariales urgent...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

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    Cabe la ejecución forzosa respecto del laudo arbitral o del acuerdo adoptado ante el Tribunal de arbitraje, cuando el laudo arbitral o dicho acuerdo han sido declarados ejecutables por el Presidente del Tribunal de Trabajo que sería competente para conocer de la pretensión. El Presidente tiene que oir a la parte contraria antes de la declaración. S...

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  4. Alemania - Año de versión: 2022 - Promulgación: 23 de mayo de 1949 - Constitución/Ley básica - Otros.

  5. Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.

  6. 15 de abr. de 2019 · El 8 de mayo de 1949, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania fue promulgada por el Consejo Parlamentario y posteriormente aprobada por los Aliados. Las tres potencias de ocupación occidentales, Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, habían encomendado esta tarea a los alemanes después de la Segunda Guerra Mundial.