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  1. El Gran Ducado de Luxemburgo es una monarquía constitucional. Bajo la constitución de 1868, los poderes ejecutivos recaen sobre el gran duque y su gabinete, que consta de varios ministros dirigidos por un primer ministro. El gran duque tiene el poder de disolver el parlamento y convocar elecciones para elegir uno nuevo.

  2. Luxemburgo es el único Gran Ducado soberano del mundo y desde 1815 ha habido nueve monarcas, incluido el titular, Henri. Rol constitucional. La constitución de Luxemburgo define la posición del gran duque:

  3. Casa de Luxemburgo: una monarquía que marcó la política Europea. Índice. Introducción. Orígenes de la Casa de Luxemburgo. Los primeros gobernantes. Desarrollo de la dinastía. Fin de la dinastía. La influencia de la Casa de Luxemburgo en Europa. Política y diplomacia. Ciencias y artes. Religión. El legado de la Casa de Luxemburgo.

  4. El gran duque de Luxemburgo (o gran duquesa de Luxemburgo, en el caso de que sea mujer) es el jefe de Estado de Luxemburgo debido a que el país es una monarquía parlamentaria. El primogénito del gran duque recibe el título de Gran duque heredero de Luxemburgo.

  5. Moneda: euro. Área: 2.586 km². Características de Luxemburgo. Nombre oficial: El nombre oficial del país, Gran Ducado de Luxemburgo, refleja su forma de gobierno, una monarquía constitucional. El Gran Duque es el jefe de Estado y el primer ministro es el jefe de gobierno. Capital: La capital del país, Luxemburgo, es también la ciudad más grande.

  6. El Gran Ducado de Luxemburgo es una monarquía parlamentaria constitucional (Gran Ducado). El primer ministro es el jefe de Gobierno. El Gran Duque, que es el jefe del Estado, dispone únicamente de derechos formales. El Gobierno ejerce el poder ejecutivo.

  7. En septiembre de 1919, el Gobierno luxemburgués decidió organizar un doble referéndum para abordar tanto la forma del Estado (monarquía o república) como la orientación económica del país tras la disolución del Zollverein. En su primera votación por sufragio universal, la población.