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  1. Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no tiene lugar en el momento temporal prefijado. En este sentido aproximativo, mora equivale a retraso en el cumplimiento. Pero en ocasiones, el simple retraso en el cumplimiento equivale al incumplimiento total.

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    atañe a la mora del acreedor. III LA CONSTITUCIÓN EN MORA DEL DEUDOR 4. Se ha considerado siempre que para la mora del deudor no basta, en principio, el simple retardo ni la imputabilidad del mismo, sino que es menester una exigencia concreta del acreedor al deudor para que cumpla la obligación. Es lo que se llama constituir en mora ex ...

  3. Mora del deudor. Conocida también por sus versiones latinas, mora debitoris o mora solvendi (retraso en pagar) es la falta de cumplimiento de la prestación en el momento debido, pero siendo posible todavía cumplirla por no haberse previsto plazo esencial.

  4. La mora del acreedor, además de imputar a su riesgo y peligro el objeto de la obligación, reduce la responsabilidad del deudor únicamente al dolo y a la culpa lata, y, además, hace responsable al acreedor del resarcimiento de los daños que hubiese ocasionado al deudor rehusando indebidamente recibir la prestación.

  5. Mora del deudor. 1. CONCEPTO. La mora del deudor sobreviene cuando no cum ple la obligación a su debido tiempo. Sin embargo, no todo retardo en el cumplimiento de la obligación constituye en mora al deudor. El de be obedecer a dolo o a culpa, o sea a causas que le son imputables.

  6. La mora del acreedor produce los siguientes efectos: (i) se atenúa la responsabilidad del deudor, quién solo responde por el dolo o culpa grave en la conservación de la prestación debida (art. 1739 del Código Civil); (ii) en obligaciones dinerarias, el deudor ya no está obligado a pagar intereses sobre la prestación principal y (iii) el ...

  7. 1 de oct. de 2020 · Podemos concebir a la mora como aquel retraso en el cumplimiento de la obligación del deudor que le es imputable a título de culpa, cuyo cumplimiento resulte aún posible y que siga siendo útil para el acreedor. Configurándose plenamente una vez que el acreedor le exija el cumplimiento judicial o extrajudicialmente al deudor ...