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  1. 20 de jul. de 2023 · Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Ver texto consolidado

  2. El 22 de julio se publicó en el BOE de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

  3. 3 de dic. de 2023 · La Orden ISM/835/2023 entra en vigor el 1 de noviembre de 2023, ya partir de esa fecha deja de aplicarse la Orden de 27 de enero de 1982. ¿Dónde puedo encontrar el modelo de acuerdo de vinculación voluntaria? El modelo se puede obtener en la página web de la Seguridad Social en la sección de Información Útil/Internacional/OM ...

  4. La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el caso de desplazamiento de trabajadores al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional.

  5. 25 de jul. de 2023 · Resumen de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

  6. 20 de oct. de 2023 · El próximo 1 de noviembre de 2023 entra en vigor la Orden ISM/835/2023, publicada el pasado 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

  7. 31 de oct. de 2023 · La Orden ISM/835/2023 entra en vigor el 1 de noviembre de 2023, a partir de cuya fecha dejará de aplicarse la Orden de 27 de enero de 1982. Se establece un régimen transitorio de 6 meses posteriores desde la entrada en vigor de la Orden durante el cual: .