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  1. Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas ...

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      Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de...

  2. ARTÍCULO 12. PODER SUBSIDIARIO DE POLICÍA. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. Estas corporaciones en el ejercicio de poder ...

  3. Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas ...

  4. Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas ...

  5. • En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el código Penal, la autoridad de policía tendrá la obligación de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. (Art. 25, 214 parágrafo 2º.

  6. Policía Nacional de Colombia. Línea Anticorrupción: 166 Bogotá: +57 6015159111 / 9112 Resto del país: 018000 910112. Sistema de Garantías: Peticiones Quejas y Reclamos Notificaciones por aviso Notificaciones por estado electrónico Directorio Institucional

  7. 1 de oct. de 2017 · El Código Nacional de Policía y Convivencia se sancionó mediante la Ley 1801 el 29 de julio de 2016 y entra en vigencia seis meses después de la sanción, es decir, el 30 de enero de 2017 según lo dispuesto en el artículo 243. ¿Qué estructura tiene el código?