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  1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.

    • Capítulo I de La Prescripción en General
    • Capítulo II de La Prescripción Con Que Se adquieren Las Cosas
    • Capítulo III de La Prescripción Como Medio de Extinguir Las Acciones Judiciales
    • Capítulo IV de ciertas Acciones Que prescriben en Corto Tiempo

    ARTÍCULO 2512. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

    La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

    ARTÍCULO 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN.

    El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. . La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella. Recomendamos leer también: N...

    ARTÍCULO 2514. RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA PRESCRIPCIÓN.

    La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.

    ARTÍCULO 2518. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

    Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

    ARTÍCULO 2519. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.

    Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso.

    ARTÍCULO 2520. ACTOS DE MERA FACULTAD O TOLERANCIA.

    La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. Así, el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique. Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales, o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto. Se llaman actos de mera fac...

    ARTÍCULO 2535. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

    La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

    ARTÍCULO 2536. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y ORDINARIA.

    La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. (Ver también: De los Notarios Públicos en los Territorios)

    ARTÍCULO 2537. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA Y DE OBLIGACIONES ACCESORIA.

    La acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.

    ARTÍCULO 2542. ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN TRES AÑOS.

    Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

    ARTÍCULO 2543. ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN DOS AÑOS.

    Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.

    ARTÍCULO 2544. SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES A CORTO TIEMPO.

    Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1o. Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente. 2o. Desde que interviene requerimiento. En ambos casos se volverá a contar el mismo término.

  2. 28 de may. de 2024 · La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  3. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  4. CONCEPTO. [§ 12820] ART. 2512.—Laprescripciónes un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  5. ARTÍCULO 2539. <INTERRUPCION NATURAL Y CIVIL DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA>. La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

  6. Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes: 1a. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años. 2a.