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  1. PRINCIPIO I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción. PRINCIPIO II. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

  2. www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx › descargasCódigo de Nuremberg

    En 1997, el Código de Nüremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, como producto del Juicio de Nüremberg (agosto 1945 a octubre 1946), en el que, junto con la jerarquía nazi, resultaron condenados varios médicos por gravísimos atropellos a los derechos humanos.

  3. Los Principios de Núremberg son un conjunto de directrices que sirven para determinar qué constituye un crimen de guerra. El documento fue elaborado por la Comisión de Derecho internacional de Naciones Unidas posteriormente a los juicios de Núremberg para establecer los principios legales que debían regir contra delitos de ...

  4. sumario: I. Introducción. II. Elementos doctrinales del principio de la legalidad vigente hasta 1946. III. El momento de Núremberg y sus conse-cuencias teóricas, doctrinales y procesales. IV. Encuentro entre el principio de la legalidad, y el derecho natural en el proceso de Núremberg. V. Con-clusiones.

  5. Los principios de Núremberg : desarrollo y actualidad i coordinador Javier Dondé Matute ; autor Alberto Ulises Quero Garcia [y siete rnás]. Primera edición. — México, D.F. : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015. xiv. 400 páginas ; 23 cm. (Colección investigación ; 19) ISBN: 978-607-9404-63-5 l. Jurisdicción penal. 2.

  6. %PDF-1.4 %âãÏÓ 9 0 obj > endobj xref 9 24 0000000016 00000 n 0000000995 00000 n 0000001072 00000 n 0000001256 00000 n 0000001418 00000 n 0000002099 00000 n 0000002663 00000 n 0000003211 00000 n 0000003245 00000 n 0000003468 00000 n 0000003738 00000 n 0000003814 00000 n 0000004527 00000 n 0000005238 00000 n 0000005923 00000 n 0000006613 00000 n 0000007313 00000 n 0000007999 00000 n ...

  7. PRINCIPIO I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho inter-nacional es responsable de él y está sujeta a sanción. PRINCIPIO II. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsa-bilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.