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  1. La Constitución de 1917, la separación de poderes y el artículo 49..... 105 La colaboración entre poderes..... 117 La suspensión de derechos humanos y el quebranto excepcional del principio de separación de poderes.....125 El veto presidencial: ¿tensión política o colaboración?

  2. Capítulo I: División de Poderes. Capítulo II: Poder Legislativo. Capítulo III: Poder Ejecutivo. Capítulo IV: Poder Judicial

  3. en la constitución de 1917 se siguió la tradición de las democra-cias occidentales de dividir el poder del estado en tres: legislativo, ejecutivo y Judicial, en una doble vía: división de poderes en la estruc-tura federal y división de poderes en las estructuras de las entidades.

    • Mario Melgar Adalid
    • Separación de poderes
    • Mario Melgar Adalid

    Secretaría de Gobernación Secretaría de cultura inStituto nacional de eStudioS HiStóricoS de laS revolucioneS de México inStituto de inveStiGacioneS JurídicaS-unaM

    Estudios constitucionales Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Peña Nieto Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Edmundo Javier Bolaños Aguilar Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Pablo Escudero Morales Presidente de la Cámara de Senadores de...

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  4. los elementos de las tres constituciones, los cuales, desde la perspectiva de Montesquieu, son los tres poderes: ejecutivo (reino), legislativo (aristocracia) y judicial. A ello se refiere el profesor Estrada Michel cuando escribe: El libro VI de Polibio es clave en su pensamiento. Examina cómo se forman

  5. 17 de may. de 2024 · El artículo hace una revisión de las distintas interpretaciones del significado del principio de división de poderes, destacando su poder legitimador para la arquitectura de los Estados modernos. Por otra parte, expone el principio de división de poderes como un marco normativo para el desarrollo de las democracias contemporáneas.

  6. El principio de división de poderes constituyó un dogma para la mayoría de las Constituciones del siglo XIX y parte del XX, no sólo por el poten-cial legitimador que otorgaba dicho principio sino también porque constituía un referente normativo ineludible en la arquitectura de los Estados moder-nos. Este principio en su acepción más conocida bus...