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  1. El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se extingue por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos: Declaración de incapacidad, prodigalidad, ausencia, quiebra, declaración en concurso de acreedores o condena por abandono de familia, del otro cónyuge.

  2. 16 de oct. de 2020 · 1. Introducción, 1.1. El régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil peruano, 2. La sociedad de gananciales, 3. Los bienes de la sociedad de gananciales, 3.1. Bienes propios, 3.2. Bienes sociales, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.

  3. La descripción básica del régimen de gananciales la ofrece actualmente el Código Civil en el artículo 1.344, en cuya virtud « mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla ».

  4. 22 de abr. de 2024 · Vamos a ver como se regula la administración de la sociedad de gananciales en el Código Civil y como se interpreta por la jurisprudencia. Dentro de las normas del Código Civil (Sección 4ª del Capitulo IV), sobre administración de la sociedad de gananciales, el artículo 1375 del Código Civil establece el principio de ...

  5. Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil, siendo estos: Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

  6. Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; III.

  7. El concepto legal de sociedad de gananciales nos lo da el art. 1344 Cc al decir que “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla”.