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  1. Título VII. Economía y Hacienda. Ver sinopsis. Artículo 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  2. 13 de ene. de 2024 · TÍTULO VII. Economía y Hacienda. Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

    • De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    • De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    • Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  3. Título VII. Economía y Hacienda. Ver sinopsis. Artículo 133. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

  4. Título VII. Economía y Hacienda. Ver sinopsis. Artículo 132. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

  5. 4 de jun. de 2024 · Título VII. Economía y Hacienda. Constitución Española - Texto consolidado (PDF) Compartir en. Índice. Artículo 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  6. TÍTULO VII. Economía y Hacienda. Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.