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  1. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: 1. Posible; 2. Lícito. art 1827 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General.

  2. Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Artículo 1829

  3. Artículo 1827 del Código Civil. Código Civil. La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de ...

  4. Inicio > Ciudad de México > Códigos > Código Civil >. Código Civil Artículo 1827 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible;

  5. Articulo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Licito. Articulo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma juridica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstaculo insuperable para su realizacion. Articulo 1829.

  6. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1827 del Código Civil nos habla sobre la fianza. Nos dice que la fianza no se asume automáticamente, sino que debe ser declarada de manera explícita. Además, la fianza no puede ser más amplia que lo que se estipule en ella.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE