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  1. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

  2. Artículo 2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. Artículo 2120. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  5. Código Civil Federal Articulo 2,149. ARTICULO 2,149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2,142 al 2,148, se extinguen a los seis meses, contados desde l

  6. comunicacionsocial.diputados.gob.mx › indexComunicación

    La modificación al artículo 2149 del Código Civil Federal fue aprobada por unanimidad. Boletín No.1341. Diputadas y diputados avalan reforma que amplía el plazo para interponer acciones por vicios ocultos de bienes.

  7. Artículo 2204. Artículo 2205. Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Artículo 2187.