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  1. De las actas del estado civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República.....44 CAPÍTULO VI: De la rectificación de las actas del estado ...

  2. Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

  3. Es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas por términos contractuales. La idea de contrato se encuentra ausente en este orden de responsabilidad. Esta consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, constituye el derecho común de nuestra responsabilidad civil.

  4. 21 de dic. de 2018 · Los artículos 1382, 1383 y 1384 (párrafo primero) del Código Civil, configuran la responsabilidad civil delictual y la cuasi delictual, las cuales son distintas a la responsabilidad...

    • CAPÍTULO I: DEL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES
    • Art. 357.- (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959;
    • Art. 711.-
    • Art. 712.-
    • Art. 713.-
    • Art. 714.-
    • Art. 715.-
    • Art. 716.-
    • Art. 717.-

    Art. 7.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conser va sino conforme a la Constitución. Art. 8.- Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles. Art. 9.- Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquie...

    G.O. 8372). Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado...

    La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

    La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

    Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Es tado.

    Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

    La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.

    La propiedad de un tesoro pertenece al que lo en cuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.

    También se regulan por leyes particulares los dere chos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.

  5. El artículo 1384 del Código Civil dispone en su primer párrafo que: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por los hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado"; no obstante la separación en su redacción, en su interpretación se ...

  6. 1383 y 1384 del Código Civil, constituye el derecho común de nuestra responsabilidad civil. El Art. 1382 de dicho código establece una disposición general común y aplicable a todos los órdenes de responsabilidad y al mismo tiempo de orden público. Las disposiciones de este artículo son obligatorias tanto para los comitentes como para ...