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  1. Artículo 142 del Código Civil. Código Civil. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

  2. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  3. 14 de ago. de 2023 · El artículo 142 del Código Civil establece los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges durante el matrimonio. Entre los derechos se encuentran el de convivir juntos, recibir ayuda y asistencia recíproca, así como el de tomar decisiones conjuntas sobre los asuntos familiares.

  4. Artículo 142 del Código Civil. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

  5. El artículo 142 Código Civil regula, a grandes rasgos, el contenido de la prestación de alimentos. Esta prestación es la que deben prestarse entre sí los familiares en estado de necesidad. Su modalidad más conocida es la pensión alimenticia, que es la que debe pagar el progenitor no custodio en favor de su hijo tras su separación o divorcio.

  6. › Libro Primero - De las Personas. › Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - De los Esponsales (Artículo 139 - Artículo 145) Capítulo II - De los Requisitos para Contraer Matrimonio (Artículo 146 - Artículo 161)