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  1. Art. 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. * -Modificado- Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

  2. ARTÍCULO 512-2. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS Y NAVEGACIÓN MÓVIL. ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. LIBRO TERCERO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. TITULO IX. PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULO 512-2.

  3. Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. <Artículo modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016>.

  4. 8 de nov. de 2020 · Art. 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. * -Modificado- Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

  5. 28 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil.

  6. “ART. 512-2.- Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. “Artículo adicionado por el artículo 72 de la Ley 1607 de 2012”. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

  7. Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.