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  1. Artículo 1088 La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.

  2. art 1088 cc. El artículo 1088 del Código Civil español hace referencia a que una obligación consiste en dar algo, hacer algo o simplemente no hacer alguna cosa. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capitulo I: Disposiciones generales. Artículo 1088; Artículo 1089; Artículo 1090 ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Art. 1088 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1088 La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1088 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1088.

  5. En resumen, nos dice que cuando tenemos una obligación legal, siempre hay una acción que debemos cumplir o evitar. El artículo 1088 del Código Civil español hace referencia a que una obligación consiste en dar algo, hacer algo o simplemente no hacer alguna cosa. Código Civil. LIBRO IV.

  6. Art. 1088. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Art. 1090. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen.

  7. 29 de sept. de 2022 · Atendiendo la conducta del deudor, las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer (art. 1088 CC). La obligación de dar no está regulada especialmente de forma sistemática en el Código Civil, sino que establece unas reglas generales de carácter dispositivo (cabe pacto en contrario):