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  1. El artículo 1134 forma parte del Capítulo IX, Título Sexto (De las Servidumbres), Libro Segundo del Código Civil Federal de México.

  2. Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley.

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  4. Código Civil Federal› Libro Segundo - De los Bienes› Título Sexto - De las Servidumbres. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  5. 10 de feb. de 2024 · Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Concordancias.

  6. Artículo 1142.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido. Artículo 1143.-

  7. Art. 1134 de 1928 Código Civil Artículo 1134 El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre mis de la Ciudad de México Iniciar sesión Registrarse