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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. Artículo 1263 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección I: Del consentimiento. Artículo 1262; Artículo 1263; Artículo 1264; Artículo 1265; Artículo 1266 ...

  3. Artículo 1263 del Código Civil. Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. art 1263 cc.

  4. El nuevo art. 1263 CC dispone que: "No pueden prestar consentimiento: Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

  5. El Código Civil lo recoge explícitamente al regular el contrato en general y dedica a ella el artículo 1263. Según la redacción de dicho precepto, anterior a la Ley Orgánica 1/1996: “No pueden prestar consentimiento: Los menores no emancipados. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir”. A)Los menores no emancipados

  6. Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos. › Título Segundo - De la Compra-venta. › Capítulo VII - De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-venta. › Artículos 2301 al 2315. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 2301. Artículo 2302.