Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 148 del Código Penal. Código Penal Federal. Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por: I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella; II.-.

  2. El artículo 148 hace referencia a que las lesiones previstas en el artículo 147 tienen un castigo especial cuando provocan los riesgos o resultados destacados en este artículo. Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021 , se modifica el apartado 3º del artículo 148 por la disposición final 6.13 de la ...

  3. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  4. Artículo 148 ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2007) Artículo 148 quáter

  5. Código Penal Federal. Libro Segundo. Título Segundo - Delitos contra el Derecho Internacional. Capítulo II - Violación de Inmunidad y de Neutralidad. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 148. Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

  6. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 22-06-2017 4 de 221 I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; II.

  7. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda