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  1. Hace 1 día · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  2. art 1567 cc. El artículo 1567 del Código Civil español hace referencia a la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas

  3. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  4. El Art. 1567 N° 10 CC contempla a la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones, lo que no es efectivo, porque de acuerdo al Art. 1470 N° 2 CC, prescrita la obligación civil, se transforma en natural.

  5. Hace 2 días · Código Civil. Artículo 1569. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Chile Art. 1569 CC.

  6. 22 de feb. de 2024 · Artículo 1567. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Artículo 1568.

  7. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.