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  1. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II.

  2. 2 de 363 sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

  3. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas ...

  4. reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

  5. Mexicanos. El artículo 2° de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la nación mexicana: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este sector de población en la toma de ...

  6. Originalmente, el artículo constitucional se limitaba a la prohibición de la esclavitud (ahora presente en el artículo 1º). La actual redacción del artículo es el resultado de los procesos de reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas.

  7. Artículo 2o. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001) . Art. 2o.- La Nación Mexicana es única e indivisible.