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  1. Te explicamos el artículo 1227 del Código Civil español, que hace referencia a la fecha de inscripción en registro público como hecho válido frente a otros.

  2. Para aplicar la prescripción del ITP sobre la transmisión contenida en el documento privado en el que concurra cualquiera de las circunstancias del artículo 1227 del Código Civil, es necesario que se pruebe también la transmisión de la propiedad.

  3. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la fecha que se asigna a un documento privado y cómo se considera válida para terceros. Según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado solo será relevante para terceros a partir de ciertos momentos: cuando se incorpore o se inscriba en un registro público, cuando ...

  4. Artículo 1227 Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

  5. 18 de mar. de 2013 · Dispone el artículo 1227 del Código Civil que "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de ...

  6. 7 de mar. de 2013 · La jurisprudencia civil mantiene que este artículo 1227 del Código Civil es una presunción “iuris tantum” de que la fecha del documento privado es la que resulta de los hechos indicados, pero que admite prueba en contrario, que si es suficiente, plena y convincente, puede demostrar que la fecha fue la que figura en el ...

  7. El artículo 1227 del Código Civil establece cuál es la eficacia erga omnes de la fecha que consta en un documento privado, asociándola al acaecimiento de determinadas circunstancias —fallecimiento de alguno de los que lo suscribió, incorporación a un Registro o la presentación ante un funcionario por razón de su cargo—.