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  1. Artículo 1624 El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

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  2. De la Sucesión del Cónyuge. Artículo 1624.-. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

  3. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

  4. Articulo 1624. El conyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendra el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesion, no igualan a la porcion que a cada hijo debe corresponder.

  5. Código Civil Federal. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

  6. ARTÍCULO 1624. Derecho del cónyuge que sobrevive de concurrir descendientes. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

  7. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635 del Código Civil del Distrito ...