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  1. La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones. Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

  2. Una Sociedad Anónima se deriva de la Ley General de Sociedades Mercantiles y es uno de los tipos más comunes de sociedades en el derecho mexicano. El nombre de la sociedad es la denominación, los socios que la componen se deben obligar a pagar sus acciones.

  3. Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos. Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo. Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes para conformar el capital social.

  4. Las acciones se representan por títulos que permiten a los socios acreditar y transmitir su calidad de socios y sus derechos. Los títulos de las acciones deberán contener la siguiente información: Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. Denominación, domicilio y duración de la sociedad.

  5. ¿Qué es una sociedad anónima? Impuestos que debe pagar una sociedad anónima en México. Impuesto sobre la renta (ISR) Impuesto al valor agregado (IVA) Impuesto sobre nóminas. Impuestos estatales y municipales. ¿Cómo hacer la declaración de impuestos de una sociedad anónima? 1. Obtener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) 2. Elegir el régimen fiscal.

    • Diego Crespo
  6. Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Anónima. En México la Ley General de Sociedades Mercantiles regula siete tipo de sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.

  7. 11 de dic. de 2020 · La sociedad anónima tiene los mismos atributos de la personalidad que el resto de las sociedades mercantiles: Nombre (denominación –la actividad- o razón –los socios- social) Domicilio (matrices –donde se encuentra su administración- o sucursales, que serán reales o convencionales) Patrimonio (capital)