Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. I. LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841. En Yucatán, las autoridades destituidas en 1834, víctimas del Plan de Cuernavaca fueron quienes encabezaron la revolución de 1840. Santiago Imán inició la revolución en Tizimín el 29 de mayo de 1839.

    • 611KB
    • 18
  2. La Constitución Política del Estado de Yucatán de 1841 fue un proyecto finalizado el 23 de diciembre de 1840. Posteriormente fue discutida y aprobada en el Congreso a partir del 12 de febrero de 1841, con pocas modificaciones, y sancionada el 31 de marzo, entrando en vigor el 16 de mayo, ambas fechas del propio año de 1841. [ 4 ]

  3. 2.7 EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1840. Al revisar los antecedentes históricos del Juicio de Garantías en México, no podemos dejar de mencionar que afínales de 1840 surgió en el Congreso del Estado de Yucatán un proyecto de Constitución, del que fue autor el Ilustre Jurista Manuel Crescencio Rejón, en cuya obra se mencionaba ...

  4. Un excelente conocedor de Rejón como es Moreno ha llegado a escribir16, que entre 1835 y 1840 la situación del político yucateco sería sumamente. difícil, y no sólo en el plano político, sino también en el económico, llegando a la extrema pobreza, teniendo que vivir del auxilio de algunos parientes.

  5. LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841 Y SU JUICIO DE AMPARO. José Luis SOBERANES FERNÁNDEZ 1. SUMARIO: I. Nota preliminar. II. Introducción. III. Yu-catán: 1840. IV. El Proyecto de Rejón.

    • 1MB
    • 9
  6. 24 de abr. de 2024 · El 04 de marzo de 1840 el estado de Yucatán se declaró como República independiente de la nación mexicana, el acto más que ser un movimiento de rebeldía o insurrección fue una defensa al pacto federalista pues entre las condiciones que el Congreso de Yucatán estableció para reintegrarse a México fue que se volviera a la ...

  7. Así comenzaba el preámbulo de la ley fundamental yucateca que se dio en el Palacio del Gobierno del Estado, en Mérida, el 31 de marzo de 1841; siendo escrita, en su mayor parte, por el jurista liberal Manuel Crescencio Rejón (1799-1849) y promulgada el 16 de mayo de aquel mismo año.