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  1. 25 de abr. de 2022 · Dicho precepto establece que, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de trescientos sesenta y cinco días, corresponde al INSS la decisión de prorrogar esa situación, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

  2. 27 de jul. de 2017 · De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica”.

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  3. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; este será el único competente; a través de su inspección médica; para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

  4. A las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica establecida en el artículo 170.2 del TRLGSS, una vez agotado el plazo de duración de 365 días. Qué permite realizar. Manifestar la disconformidad con el alta médica emitida por el INSS. Qué necesita para realizarlo

  5. 2 de jun. de 2023 · Fecha: 02/06/2023. El Criterio del INSS n.º 12/2023 de 17 de mayo de 2023, aclara el momento en el que se puede iniciar el proceso de disconformidad frente a las altas médicas [emitidas por curación, mejoría o por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico] al agotamiento de los 365 días de IT tras las ...

  6. 29 de sept. de 2020 · Y por otro lado, el artículo 170.2 de la LGSS dispone que cuando haya transcurrido el plazo de 365 en situación de incapacidad temporal, el único competente para emitir el alta médica del trabajador será el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente.

  7. Registro INSS. los supuestos de prolongación de efectos económicos hasta calificación de incapacidad permanente, alta médica y declaración de disconformidad del art. 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1) Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg ...